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Depósito Temporal |
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Operación aduanera mediante la cual la aduana recibe, para la ejecución de las formalidades aduaneras correspondientes a las mercancías importadas o por exportarse, en las bodegas señaladas en el manifiesto de carga, o documento que los sustituya por el propietario, consignatario o consignante.
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Cava Refrigerada
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Nuestro Almacén General, posee una cava refrigerada para el depósito o almacenaje de mercancía del sector salud o farmacéutico, donde las mercancías pueden mantenerse a la temperatura y humedad controlada mientras se finalizan las formalidades aduaneras.
Nuestras cavas se encuentran certificadas (según la normativa ICO) por la empresa Coteserca Servicios. C.A., y a su vez, Certificada por la empresa Messen (Gerencia de Medición) quien es líder en el manejo de productos en cadena de frío.
Nuestra cava tiene una capacidad de 300 metros cúbicos, cuya humedad y temperatura es controlada según las necesidades de nuestros clientes.
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Régimen In-Bond |
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Ofrecemos el servicio de Almacenaje para mercancías bajo régimen In Bond que es permitido por la aduana Venezolana para recibir carga en tránsito y posteriormente ser transportada al destino final. El trasbordo se realiza por la vía que el cliente determine.
Este tipo de depósito denominado (IN-BOND) es el régimen mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo el control y potestad de la aduana, para sus ventas en los mercados nacionales e internacionales.
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Mercancía Nacionalizada |
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Una vez que la mercancía importada haya sido sometida a los procedimientos
aduanales correspondientes, pasa a ser Mercancía Nacionalizada, la cual
puede ser almacenada en nuestro almacén según las necesidades de nuestros clientes.
Toda la mercancía depositada en nuestro almacén, está amparada por una póliza de seguro a todo riesgo.
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Almacén Financiero |
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Por ser Almacén General de Depósitos, poseemos los permisos
necesarios para actuar como Almacén Financiero ya que estamos
en capacidad de realizar operaciones de almacenamiento de
mercancía por medio de una pignoración de mercancías emitiendo Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda. |
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Pignoración |
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Es una Garantía de crédito mediante la cual el agricultor, comerciante, industrial importador o exportador, da en prenda a una institución financiera inventarios de productos, mercancías o materias primas, cuya utilización no es inminente. Esta garantía se constituye a través de:
- Certificados de Depósitos: Es el documento que se acredita a la propiedad de los
bienes depositados, quedando estos exentos de embargo, reivindicación, entrega o
cualquier otra medida, las cuales se practicaran en los títulos.
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Bonos de Prenda: Es el titulo de crédito que permite probar la existencia de una
obligación pues no acredita al tenedor como propietario de la mercancía, sin
embargo, es a través de él que sin acudir a Registros o Notarias, se constituye
prenda sobre los bienes, simplemente por medio del endoso.
El endoso de este título no solo transmite la propiedad de los bienes depositados
sino que, igualmente queda trasmitida la posesión de ellos, además del derecho
de crédito contra el almacenista.
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Almacén de Extensión |
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Se entiende por almacén de Extensión aquel que se constituye en la sede de los depositantes y que estos dan en arrendamiento, a los fines de recibir en él mercancías nacionales o nacionalizadas del propio depositante, las cuales quedan bajo la guarda y custodia de la almacenadora (Art 3: de Reglamento Parcial de la ley de Almacenes Generales de Depósitos sobre Sucursales y Almacenes de Extensión) prestando el mismo servicio de pignoración de mercancías para la obtención de facilidades financieras.
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